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Parcelas: lo que sí y lo que no

No prometas lo que la ley no permite.

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Vender una parcela tiene reglas propias. Esto es lo que dice la Ley Agraria sobre quién puede comprar y cómo se hace el trámite.

Parcelas: lo que sí y lo que no

No prometas lo que la ley no permite.

  • Con certificado parcelario solo compran ejidatarios o avecindados del mismo ejido.
  • Se firma ante dos testigos y se ratifica ante fedatario; se avisa por escrito a la familia (30 días para el derecho del tanto) y al comisariado.
  • El RAN inscribe la venta y expide el nuevo certificado.
  • Para un comprador de fuera, primero el dominio pleno.

Fuente: Ley Agraria, artículos 80 a 84. Orientativo: no sustituye la asesoría de un notario o de la Procuraduría Agraria.

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